Calculadora Ganancia Ocasional 2026
(Declaración de renta anual)
En Colombia, la mayoría de ventas de acciones cotizadas en la Bolsa de Colombia no pagan nada: están exentas mientras no superes el 3% de las acciones en circulación de la empresa (art. 36-1 del Estatuto Tributario). Cuando no aplica la exención — acciones extranjeras, fondos de inversión colectiva, o superar ese umbral — el tiempo de tenencia decide el resto: 2 años o más tributa como ganancia ocasional al 15% fijo; menos de 2 años se suma a tu renta ordinaria a tarifa progresiva. Sin registro, sin letra pequeña.
Comprueba si tu ganancia por vender acciones, ETF o fondos de inversión colectiva está exenta o paga impuesto.
Indica si la venta supera el 3% de las acciones en circulación de la empresa para continuar.
Esta herramienta no constituye ningún tipo de asesoramiento fiscal. Si lo deseas, lo mejor es que consultes a un profesional. Más información en nuestro aviso legal.
Datos basados en fuente oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
FAQs — Ganancia Ocasional en Colombia
¿Pago impuesto por vender acciones colombianas con ganancia?
En la mayoría de los casos, no. Las utilidades por vender acciones cotizadas en la Bolsa de Valores de Colombia son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (art. 36-1 del Estatuto Tributario) siempre que la venta no supere el 3% de las acciones en circulación de esa empresa en el año — un umbral que ningún inversor particular alcanza comprando desde una app de bróker.
¿Ese umbral del 3% aplica también a acciones extranjeras o a fondos de inversión colectiva?
No. La exención del artículo 36-1 es exclusiva de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia. Las acciones o ETF extranjeros y los fondos de inversión colectiva (FIC) no acceden a esta exención — su ganancia pasa directamente al segundo criterio: el tiempo de tenencia.
¿Cómo tributa la ganancia si no aplica la exención?
Depende de cuánto tiempo tuviste el activo. Con 2 años o más, la ganancia tributa como ganancia ocasional a una tasa fija del 15%. Con menos de 2 años, se suma a tu renta ordinaria y tributa según tu tarifa marginal progresiva, entre el 19% y el 39% (art. 241 del Estatuto Tributario) — esto último no lo calculamos aquí, porque depende del resto de tus ingresos del año, algo que esta herramienta no conoce.
¿Me retienen el impuesto automáticamente al vender?
Depende del vehículo. En acciones y ETF no hay retención — declaras y pagas tú mismo en tu declaración de renta anual. En fondos de inversión colectiva (FIC) sí existe una retención automática de la sociedad administradora al redimir (Decreto 1848 de 2013), pero no es un porcentaje fijo: varía a diario según la valoración y composición de la cartera del fondo. Revisa tu certificado de retención para el dato exacto.
¿Puedo compensar pérdidas con mis ganancias?
Sí, pero solo dentro del mismo año: el artículo 311 del Estatuto Tributario permite restar las pérdidas ocasionales de las ganancias ocasionales del mismo ejercicio. A diferencia de España, México y Argentina, en Colombia no hay arrastre a años futuros — lo que no compenses este año, se pierde.
¿Cómo se calcula el costo cuando compré el mismo título en fechas distintas?
Colombia usa el costo promedio ponderado (art. 76 del Estatuto Tributario): si compraste el mismo título en varias fechas, se promedia el costo total entre el número de acciones que tienes, no se asume que vendes primero el lote más antiguo (FIFO). Es el mismo método que usa México.
¿Para qué sirve esta calculadora de ganancia ocasional?
Esta calculadora te ayuda a identificar primero si tu ganancia por vender acciones, ETF o participaciones de fondos de inversión colectiva está exenta —el resultado más habitual— y, si no lo está, estima el impuesto según tu tiempo de tenencia. Es orientativa, no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.